SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló que: a) El Juez a quo indicó que ya no existía peligro de obstaculización puesto que el proceso investigativo seguido en su contra ya culminó con la presentación de la acusación formal; y, b) El art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), obliga a fundamentar resoluciones con la prueba presentada; sin embargo, los Vocales demandados no fundaron su resolución al no valorar la misma.

El representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que: a) Las apelaciones incidentales solamente sirven para el control de legalidad y no así para revalorizar la prueba; b) El Juez a quo, emitió una Resolución incongruente; c) La ahora accionante no enervó el presupuesto de obstaculización del art. 234 del CPP, por lo que apelaron, ya que ese fallo no se basó en la prueba obtenida, dejándose constancia que la carga de la prueba le corresponde al imputado; y, d) La posición de la Vocal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, no fue fundamentada, habiendo ingresado a la revaloración de la prueba como la parte accionante pidió, por lo que el Tribunal de segunda instancia emitió una Resolución adecuada a la norma y la legalidad; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela.