Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 355/014 de 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 382 a 385 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Gutiérrez Alcon contra Mirna Sandra Molina Villarroel y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- sin la debida fundamentación, puesto que no se pronunciaron respecto a los elementos de convicción que presentó junto a su solicitud de cesación
- CONFIRMAR