SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

II.1.

II.1.  Mediante Auto de 25 de julio de 2014, dictado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público y el SIN Chuquisaca contra María Gutiérrez Alcon -hoy accionante-, se aceptó la cesación a la detención preventiva, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, disponiendo que la ahora accionante guarde detención domiciliaria, debiendo el investigador del caso hacer dos visitas semanales al domicilio de la nombrada a objeto de verificar el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria e informar tal extremo semanalmente al Fiscal asignado al caso, además de la presencia de la misma todos los lunes, miércoles y viernes a las 9:00 de la mañana en el despacho fiscal a objeto de firmar el libro de asistencia correspondiente, por lo que se levantó la detención domiciliaria solamente media hora antes y media hora después del horario establecido para su asistencia ante el Ministerio Público; así también, se estableció la prohibición de comunicarse con las personas relacionadas al presente hecho investigativo y la obligación de presentar dos garantes solventes con domicilio conocido en el plazo de diez días a partir de dicha Resolución (fs. 207 a 211 vta.).