Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
i)
El representante del SIN Chuquisaca, en audiencia, manifestó que: i) Se allanaron a lo expresado por el Ministerio Público en cuanto a que se deniegue la tutela; y, ii) El art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación sin que exista otro recurso superior, pretendiéndose a través de esta acción tutelar que se determine la afectación al derecho a la libertad como consecuencia de la supuesta vulneración del debido proceso; sin embargo, se debe tomar en cuenta que se revocó la Resolución de primera instancia en razón a que no fue fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- sin la debida fundamentación, puesto que no se pronunciaron respecto a los elementos de convicción que presentó junto a su solicitud de cesación
- CONFIRMAR