Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 312/2014 de 1 de septiembre, pronunciado en grado de apelación por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal antes referido, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación formulado por los representantes legales del SIN Chuquisaca y procedente el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, en cuyo mérito revocó totalmente el Auto de 25 de julio de 2014, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas a favor de la actual accionante, ordenando se libre el mandamiento de detención preventiva en su contra (fs. 329 a 334).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- sin la debida fundamentación, puesto que no se pronunciaron respecto a los elementos de convicción que presentó junto a su solicitud de cesación
- CONFIRMAR