SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El 14 de julio de 2014, ante la existencia de nuevos elementos de convicción solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva y se le imponga medidas sustitutivas; por lo que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, el 25 de igual mes y año, dispuso otorgarle la libertad, imponiéndole detención domiciliaria entre otras medidas sustitutivas, Resolución que fue apelada por el Ministerio Público y por el SIN Chuquisaca; por lo que mediante Auto de Vista 312/2014 de 1 de septiembre, los Vocales demandados revocaron el fallo de primera instancia y ordenaron su detención preventiva, teniéndose la disidencia de la Vocal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla.
Añadió que, el Auto de Vista 312/2014 no se pronunció sobre ninguno de los elementos de convicción que presentó, tal decisión se sustentó en la segunda vertiente del art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que solo se desvirtuaron en parte los riesgos procesales, además no consideraron que el Juez a quo, fundo su decisión en lo establecido por la SCP 0836/2014 de 30 de abril.
Denunció que el citado Auto de Vista, carecería de una verdadera fundamentación ya que se limitó a decir que existiría una contradicción entre lo solicitado y el supuesto contenido en la segunda parte del inc. 1) del art. 239 del CPP, así como a “atacar” el Auto de primera instancia, sin pronunciarse sobre su solicitud y menos sobre los elementos de convicción, puesto que no era suficiente determinar que dicha Resolución de primera instancia se encontraba errada o mal fundamentada, debiendo -las autoridades demandadas- darle una respuesta negativa o positiva; razones por las cuales, consideró que se apartaron de la SCP 0332/2014 de 21 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- sin la debida fundamentación, puesto que no se pronunciaron respecto a los elementos de convicción que presentó junto a su solicitud de cesación
- CONFIRMAR