SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 355/014 de 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 382 a 385 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Contra la Resolución de 25 de julio de 2014, se presentaron recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y por el SIN Chuquisaca; encontrándose los motivos de ambas apelaciones, similares respecto al principio de congruencia, tomando en cuenta que la cesación solicitada tuvo su fundamento en la segunda vertiente del art. 239 inc. 1) del CPP; empero, la contradicción del Juez a quo surgiría a partir de no haberse enervado los riesgos de obstaculización del art. 235 incs. 2) y 5), tampoco el presupuesto del art. 233 inc. 1), todos del citado Código; sin embargo, pese a ello concedió la cesación a la detención preventiva, “tratando de salvarla” a través del reconocimiento de una variable del “tiempo”, relativa al transcurso de los seis meses de la etapa preparatoria sin ninguna fundamentación; 2) Otra omisión de la apelación, fue el pronunciamiento sobre elementos de convicción relevantes ofrecidos por la víctima; y por otra parte, la vulneración a los principios de oralidad y publicidad que no fueron observados en la audiencia de cesación ya que la decisión del Juez no fue tomada en audiencia; y, 3) En ese sentido, el Tribunal de alzada circunscribió su fallo en los cuestionamientos de los recursos de apelación, por lo que lo alegado por la parte accionante en el sentido de que ese Tribunal no efectuó una valoración de los elementos llevados a la respectiva audiencia, no fueron parte de los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y por parte de la víctima; consiguientemente, independientemente de referir si correspondía o no valorar los elementos de convicción de descargo no obstante a la naturaleza de los recursos de apelación en materia de medidas cautelares bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, el Tribunal siguió con la previsión del art. “399” del mismo cuerpo legal, por lo que no se vulneraron los derechos de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- sin la debida fundamentación, puesto que no se pronunciaron respecto a los elementos de convicción que presentó junto a su solicitud de cesación
- CONFIRMAR