SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

1)

La parte demandada, presentó informe escrito, manifestando lo siguiente:                1) Lanzada la Convocatoria el 1 de agosto de 2014, se hizo la presentación de la documentación, en el cual fue observada la solvencia fiscal del accionante, habiendo también una impugnación que hicieron los socios de la Cooperativa a su postulación, misma que se dejó sin efecto; 2) El acto eleccionario en COTES Ltda., se circunscribe a lo previsto en los arts. 335 de la CPE, y 65 de la LGCO, entre otra normativa; 3) El Reglamento de las Elecciones para consejeros fue sometido a control por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tal como lo dispone la Constitución Política del Estado y no fue observado en ninguno de sus artículos; 5) La finalidad de la "solvencia fiscal" es demostrar si el impetrante tenía o no problemas o cuentas con el Estado y ver como se habría desempeñado en la función pública;  6) Erik Miguel Reynaga Calderón, nunca observo que el Reglamento o la Convocatoria de las elecciones supuestamente no estaban de acuerdo al Estatuto de COTES Ltda., por lo cual admitió y se sometió a lo que establecían las normas para dicho acto, dado que en todo el proceso, manifestó que cumplió con lo estipulado en ellos; y 7) Siendo que éste, en la gestión 2012 a 2014, era Consejero del Consejo de la Administración de la citada Cooperativa, y habiendo conocido un caso similar donde se observó a otro postulante, sino le parecía que en el Reglamento de las elecciones para la gestión 2012 a 2014, se solicitó la solvencia fiscal, por qué no hizo nada para modificarlo o adecuarlo en base solo al Estatuto.