SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
La parte demandada, presentó informe escrito, manifestando lo siguiente: 1) Lanzada la Convocatoria el 1 de agosto de 2014, se hizo la presentación de la documentación, en el cual fue observada la solvencia fiscal del accionante, habiendo también una impugnación que hicieron los socios de la Cooperativa a su postulación, misma que se dejó sin efecto; 2) El acto eleccionario en COTES Ltda., se circunscribe a lo previsto en los arts. 335 de la CPE, y 65 de la LGCO, entre otra normativa; 3) El Reglamento de las Elecciones para consejeros fue sometido a control por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tal como lo dispone la Constitución Política del Estado y no fue observado en ninguno de sus artículos; 5) La finalidad de la "solvencia fiscal" es demostrar si el impetrante tenía o no problemas o cuentas con el Estado y ver como se habría desempeñado en la función pública; 6) Erik Miguel Reynaga Calderón, nunca observo que el Reglamento o la Convocatoria de las elecciones supuestamente no estaban de acuerdo al Estatuto de COTES Ltda., por lo cual admitió y se sometió a lo que establecían las normas para dicho acto, dado que en todo el proceso, manifestó que cumplió con lo estipulado en ellos; y 7) Siendo que éste, en la gestión 2012 a 2014, era Consejero del Consejo de la Administración de la citada Cooperativa, y habiendo conocido un caso similar donde se observó a otro postulante, sino le parecía que en el Reglamento de las elecciones para la gestión 2012 a 2014, se solicitó la solvencia fiscal, por qué no hizo nada para modificarlo o adecuarlo en base solo al Estatuto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la normativa aplicable a Cotes Ltda.
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional
- Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa
- III.3. La solvencia fiscal y jurisprudencia constitucional al respecto
- establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR