SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia vulneración de sus derechos al sufragio pasivo, a la igualdad en el proceso electoral, a la "legalidad" y la garantía a la "seguridad jurídica"; dado que presento postulación a la convocatoria para las elecciones del Concejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda., adjuntando toda la documentación requerida, siendo observada su "solvencia fiscal" por tener consignado requerimientos de pago, es así que mediante Resolución del Comité Electoral 03/2014 de 13 de agosto, se lo inhabilitó, sin considerar que este requisito no se encuentra establecido en la Ley General de Cooperativas, tampoco en el Estatuto de la Cooperativa, determinación que se mantiene vigente, pese a que se interpuso los recursos de impugnación pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la normativa aplicable a Cotes Ltda.
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional
- Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa
- III.3. La solvencia fiscal y jurisprudencia constitucional al respecto
- establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR