SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa
El art. 65 inc. 9) de la LGCO, instaura que: "Cualquier asociada o asociado de la Cooperativa puede ser miembro de los concejos de administración y vigilancia, comités o comisiones bajo las siguientes condiciones: Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa en el marco de esta Ley y el Decreto Supremo reglamentario" (las negrillas nos corresponden).
En el presente caso, el Reglamento para las Elecciones de Concejeras y Concejeros de los Consejos Administración y Vigilancia de Cotes Ltda., en su art. 7 inc. l), y de la misma manera art. 4 inc. j), de la Convocatoria de las Elecciones de Cotes Ltda., establecen entre los requisitos a presentar para la inscripción para la postulación: "…Solvencia Fiscal (Emitida por la Contraloría General del Estado)", complementando a lo referido en el art. 9, del mismo Reglamento, que menciona: el incumplimiento de cualquiera de los requisitos es causal de inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la normativa aplicable a Cotes Ltda.
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional
- Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa
- III.3. La solvencia fiscal y jurisprudencia constitucional al respecto
- establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR