SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa

El art. 65 inc. 9) de la LGCO, instaura que: "Cualquier asociada o asociado de la Cooperativa puede ser miembro de los concejos de administración y vigilancia, comités o comisiones bajo las siguientes condiciones: Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa en el marco de esta Ley y el Decreto Supremo reglamentario" (las negrillas nos corresponden).

En el presente caso, el Reglamento para las Elecciones de Concejeras y Concejeros de los Consejos Administración y Vigilancia de Cotes Ltda., en su art. 7 inc. l), y de la misma manera art. 4 inc. j), de la Convocatoria de las Elecciones de Cotes Ltda., establecen entre los requisitos a presentar para la inscripción para la postulación: "…Solvencia Fiscal (Emitida por la Contraloría General del Estado)", complementando a lo referido en el art. 9, del mismo Reglamento, que menciona: el incumplimiento de cualquiera de los requisitos es causal de inhabilitación.