SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado

Se entiende que la "solvencia fiscal", es aquel documento por medio del cual una persona demuestra si tiene o no cuentas pendientes con el Estado o con las instituciones en las cuales desempeña o puede desempeñar sus funciones. Al respecto en la SCP 1445/2013 de 19 de agosto, mencionó que: "El art. 2 del DS 24278, establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado, y no abarcan procesos penales, donde además prima la presunción de inocencia y de cuyo resultado no se determina la existencia de una deuda sino la identificación de autores y el establecimiento de penas; una interpretación contraria implicaría invadir competencias exclusivas del Poder Judicial porque vendría a sustituir el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), única instancia que determina la existencia de antecedentes en materia punitiva, resguardando el derecho a la privacidad de contener información relativa sólo a sentencias ejecutoriadas o declaratoria de rebeldía" (las negrillas son agregadas).

La SC 0053/2003 de 11 de junio: "…Puntualiza que la baja de la información, que implica la eliminación del registro, sólo procede en los casos en que el involucrado acredite la existencia del resarcimiento del daño económico al Estado o la emisión de una sentencia a su favor, por lo cual el registro realizado a instancias del SIN contra 'Berthin  Amengual y Asociados' sólo podrá modificarse y desaparecer de la solvencia fiscal, cuando el interesado o la entidad pública que reportó su cargo, comunique formalmente ese extremo a la Contraloría, con la documentación respaldatoria suficiente".

Asimismo, la SCP 0457/2013-L de 10 de junio, refirió que: "…Nota con cite NE:ME/VESFP/DGESTTLA 0962/2011 de 11 de agosto, por el cual, Gualberto López Durán, respondió al accionante, que de acuerdo a la convocatoria para docentes y directivos de los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Tarija, de 22 de febrero de 2011, dicha Dirección declaró DESIERTA la misma en lo referente al cargo de Rector de INCOS Tarija, debido a que el postulante con mayor puntaje, Enrique Serafín Ramírez Rivera no acreditó mediante certificado de solvencia fiscal el hecho de no tener deudas pendientes con el Estado, motivo por el cual, no cumplió con los requisitos exigidos para optar dicho cargo (fs. 113 a 114), con lo que fue notificado en el domicilio señalado por el accionante, es decir en la Secretaría de la Dirección General de Educación (fs. 115)".