SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.2. Sobre la normativa aplicable a Cotes Ltda.

La SCP 1493/2012 de 24 de septiembre, al respecto señaló que: "Por una parte los Estatutos de dicha Cooperativa determinan que la Estructura de la misma está conformada por: a) Asamblea General de Socios, ordinaria y extraordinaria; b) Consejo de Administración; c) Consejo de Vigilancia; d) Gerente General; y, e) Las comisiones que establezcan las asambleas Generales. Estableciendo en su art. 27 que: 'La Asamblea General es la Autoridad máxima de la Cooperativa, representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por los estatutos…'. Así en su art. 35 respecto a la Elección de los Consejos determina que los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa serán designados por votación secreta y directa de los socios cooperativistas en elecciones públicas, de acuerdo a reglamento y que la organización e implementación de las elecciones estará a cargo de un comité electoral. Estableciendo además como requisitos para ser Consejero ya sea del Consejo de Administración o Vigilancia que se requiere: a) Ser socio de la Cooperativa; b) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles; c) Tener sus obligaciones pagadas al día; d) No ser dependiente de la Cooperativa, contratista ni intermediario de terceros; e) No ser funcionario, director o dependiente de las empresas proveedoras de equipos, materiales, servicios o accesorios de telecomunicaciones; f) No estar vinculado entre sí por lazos de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, ni afinidad; g) No ejercer funciones de dirección o representación política partidista. Quien en función directiva asuma representación política, deberá renunciar ipso- facto a su cargo de consejero de COTES Ltda.".