SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución SCI 446/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 260 a 264 vta., por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Al accionante, habiendo presentado su postulación a la reelección al Concejo de Administración de COTES Ltda., se le observó el "Certificado de Solvencia Fiscal", dado que tenía requerimientos de pago, por lo que mediante Resolución del Comité Electoral 03/2014, se dispuso su inhabilitación, motivando la impugnación de ésta, que fue resuelta por la Resolución 09/2014, que la ratificó; ante esta decisión presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante la Resolución 16/2014, la cual dispone su improcedencia; ii) Según el art. 57 de la LGCO, los miembros del Concejo de Administración serian quienes se encargan de dirigir y supervigilar los intereses de la Cooperativa, por lo que la falta de éste le restaría credibilidad para administrar los intereses patrimoniales; iii) La "solvencia fiscal" no solo constituye un documento habilitante, puesto que tenía la finalidad de verificar si tiene o no cargos pendientes con el Estado; y, iv) En cuanto al derecho de sufragio pasivo, por no haber impugnado la Convocatoria se tenía que someter a la misma; respecto a la igualdad en el proceso electoral, la misma correspondería a los candidatos que estarían habilitados; asimismo, cabe mencionar que la legalidad es un principio que no es tutelable por la presente acción de amparo constitucional y en lo que se refiere a la seguridad jurídica, no se le habría lesionado, pues el Comité Electoral actuó dentro del marco legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la normativa aplicable a Cotes Ltda.
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional
- Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa
- III.3. La solvencia fiscal y jurisprudencia constitucional al respecto
- establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR