SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El "25 de junio de 2010" (sic), presento su postulación al Concejo de Administración, para las elecciones de COTES Ltda., correspondiente a la gestión 2014 a 2016, cuya convocatoria fue publicada el 2 de agosto de 2014, en el periódico Correo del Sur, adjuntando toda la documentación requerida para tal efecto; no obstante, el Comité Electoral por Resolución 03/2014 de 13 de igual  mes y año, señaló que: "…no cumple con lo normado por el inc. j) del artículo 4° de la convocatoria que textualmente expresa en la parte pertinente: '…y Solvencia Fiscal (Emitida por la Contraloría General del Estado), disposición concordante con el artículo 7 inc. l), del Reglamento para la Elección…'" (sic), y en su parte resolutiva refiere que: en el "'Artículo 3°.- Quedan inhabilitados del presente proceso electoral, los siguientes candidatos…3.- Erick Miguel Reynaga Calderón, en función a lo dispuesto inc. j) del art. 4° de la convocatoria, disposición concordante con el artículo 7, inc. l) del Reglamento de Elecciones de Cotes Ltda." (sic). 

Impugnó la aludida Resolución, afirmando que presentó toda la documentación solicitada, debiendo ser exigida la misma y no otros aspectos introducidos por articulados o interpretaciones de manera forzada, por lo que existiría contradicción en la mencionada determinación, dado que señala que cumplió con los todos requisitos, como el certificado de solvencia fiscal, el cual consigna requerimiento de pago, debiendo considerarse que la inhabilitación es cuando se incumplen cualquiera de condiciones del Reglamento, concordante con los arts. 40 y 56 del Estatuto de COTES Ltda.; impugnación que fue resuelta por el Comité Electoral, ratificando la Resolución 03/2015, mediante su similar 09/2014 de 18 de agosto, ante lo cual interpuso revocatoria, por no haberse realizado una correcta valoración de la documentación adjuntada, además de extralimitarse en sus competencias; empero, por Resolución 16/2014 de 25 de agosto, se declara improcedente a la misma.