SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

a)

El accionante a través de su abogado ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Debió informarse sobre la medida precautoria de la suspensión del proceso electoral, porque los demás candidatos seguían en campaña electoral y él dio cumplimiento a esta medida, afectando de esta manera su derecho a la igualdad; b) En el art. 65 de la Ley de Cooperativas (LGCO), respecto de los requisitos para ser consejeros, no existiría el de exigir al postulante la solvencia fiscal; c) El acto lesivo que se estaba cometiendo no se encontraba en una disposición legal, porque la introducción de requisitos, no fue encausada por el procedimiento del art. 54.7 de la LGCO, ya que la Asamblea General extraordinaria consideraría las reformas o modificaciones del Estatuto Orgánico, con la aprobación de dos tercios de voto, concordante con el art. 31.1 del Estatuto de COTES Ltda.; y d) Siendo que ésta no habría aprobado reformar el art. 7 de dicho Estatuto, por cual no nació a la vida jurídica y como tal no tenía que haberse aplicado para su inhabilitación.