SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.4.Análisis del caso concreto
El 2 de agosto de 2014, se publicó en el periódico Correo del Sur, la Convocatoria a las elecciones de concejeras y concejeros para los Concejos de Administración y de Vigilancia de COTES Ltda., gestión 2014 a 2016, con los requisitos establecidos en su art. 4, concordante con los exigidos en el art. 7 del Reglamento de Elecciones de dicha Cooperativa, a la cual el accionante presento su postulación, adjuntando toda la documentación peticionada, misma que fue observada porque el Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, consignaba dos requerimientos de pago, infringiendo así con el art. 4 inc. j) de la Convocatoria y el art. 7 inc. l) del mencionado Reglamento, dando como resultado la Resolución del Comité Electoral 03/2014, inhabilitándolo; ante ello, impugnó la determinación alegando que habría cumplido con todo lo solicitado, y que el Comité estaba usurpando funciones en competencias que no le correspondían, ya que no se podría exigir otra documentación no consignada en la Ley General de Cooperativas, como tampoco en el Estatuto de COTES Ltda., siendo ésta resuelta por Resolución 09/2014 de 18 de agosto, confirmando la aludida Resolución; seguidamente interpuso recurso de revocatoria, con la misma fundamentación, dictándose la Resolución 16/2014 de 25 de agosto, disponiendo la ratificación y manteniendo la Resolución 03/2014 que lo inhabilita.
Amparados en la jurisprudencia y normas legales citadas precedentemente, se tiene que si bien el impetrante adjunto toda la documentación requerida, esto no significa que haya cumplido a cabalidad con lo solicitado, dado que se supone que debe ser revisada la misma por el ente correspondiente, en este caso el Comité Electoral, es así que los demandados advirtieron que la "solvencia fiscal" no refleja información satisfactoria en cuanto al propósito intrínseco para el cual se exige ésta; es decir, no es suficiente su sola presentación, sino que debe evidenciarse que no consigne requerimientos de pago u otros procesos que se estuvieran siguiendo contra la persona interesada, puesto que cumple la función de informar a la institución, empresa, o quien lo pida si dicho individuo tiene o no deudas con el Estado o con las entidades que lo exigen, en ese sentido al haber procedido a la inhabilitación del accionante, por incumplimiento de este requisito, no han incurrido en acto ilegal alguno, debiendo en su mérito denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la normativa aplicable a Cotes Ltda.
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional
- Otros que se establezcan en el estatuto orgánico de cada Cooperativa
- III.3. La solvencia fiscal y jurisprudencia constitucional al respecto
- establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR