SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
El abogado de los demandados señaló que: 1) La conformación del Concejo Municipal de Umala, se hizo siguiendo el criterio de mayoría y minoría de acuerdo a los arts. 2 y 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, concordante a su vez con los arts. 36 y 37 del Reglamento del citado Concejo; 2) El accionante pertenecía a una facción de la minoría por lo tanto no le correspondía ocupar dicho puesto de Presidente; 3) Realizada la recomposición mediante Resolución 08/2014 de manera democrática y mayoritaria se eligió a Juan Quispe como nueva máxima autoridad de dicho Órgano; 4) Si bien se obligó a la renuncia de algunos Concejales con amedrentamientos y amenazas con chicote en mano, dicha renuncia nunca fue efectivizada ante el Órgano Electoral, por tanto siguen fungiendo como tales autoridades; y, 5) Las Resoluciones 17/2014 y 18/2014, emitidas por el Concejo Municipal de Umala fueron rechazadas para su registro ante el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, mediante Auto TEDLP 15/2014 de 17 de junio, por lo cual en vista del error cometido y con el afán de enmendar tal situación emitió la Resolución Municipal 25/2014 de 4 de junio, que dispuso abrogar en su integridad tales Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2.
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.3. Análisis del
- CONFIRMAR