SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las elecciones municipales realizadas el 4 de abril de 2010, fue elegido Concejal Titular del municipio de Umala para el periodo comprendido de 2010 a 2015; posteriormente en estricta aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de dicho Municipio, el 16 de enero de 2014, se convocó a sesión ordinaria con el propósito de conformar la directiva del Concejo Municipal de Umala de la que resultó electo como Presidente.
Posteriormente convocó a la sesión ordinaria tercera en la cual Tereza Angélica Laura Mamani, Juan Quispe Condori y Weltran Cachi Mamani, presentaron sus renuncias a los cargos de Concejales titulares, las cuales fueron debidamente recepcionadas; asimismo, con la finalidad de darle impulso al trabajo del Concejo Municipal se fueron convocando a sesiones ordinarias de forma pública y continua, llevándose de manera normal la gestión legislativa y fiscalizadora de dicho Órgano.
Grande fue su sorpresa cuando se enteró de que los ex concejales habían estado efectuando actos administrativos y convocando a sesiones extraordinarias, emitiendo resoluciones sin tener competencia y autoridad ya que esos son actos que le competen exclusivamente al Órgano Legislativo Municipal, legalmente establecido.
Aconteció que entre los actos que efectuaron los accionados se encuentra la Resolución 17/2014 de 4 de junio, mediante la cual se procedió a su suspensión definitiva como Concejal Municipal de Umala, siendo que la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales no contempla la suspensión definitiva de la autoridad electa por voto popular ni por otros motivos que no sean los expresamente señalados mediante preceptos legales, es en ese orden que éstos actuaron de manera totalmente arbitraria, vulnerando el principio de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2.
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.3. Análisis del
- CONFIRMAR