SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 135 a 141, denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: i) Si bien los demandados reconocieron haber emitido las Resoluciones por el que disponen la suspensión definitiva del accionante, las mismas al haber sido rechazadas por el Tribunal Electoral Departamental de Justicia de La Paz mediante "Auto N° 15/2014", fueron abrogadas en su totalidad por las Resoluciones Municipales 25/2014 y "26/2014", por consiguiente cesaron los efectos del acto reclamado; ii) De conformidad con la normativa municipal no existe la suspensión definitiva de una autoridad electa por voto popular y menos sin haber sido oída y juzgada mediante proceso previo y observando lo previsto en los arts. 115 y 116 de la CPE; y, iii) Se mantuvo firme y subsistente la condición de Concejal titular del impetrante en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2.
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.3. Análisis del
- CONFIRMAR