Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, con reparación de daños y perjuicios más costas a los demandados; y, se disponga su restitución al Concejo Municipal de Umala en calidad de Presidente del mismo, dejándose sin efecto las Resoluciones Municipales 08/2014 de 27 de marzo, 17/2014 y 18/2014 de 13 de junio; asimismo, se determine la firmeza y subsistencia de la Resolución 001/2014 de 16 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2.
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.3. Análisis del
- CONFIRMAR