Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda y la complementó señalando que: a) Los demandados pese haber renunciado a su cargo no respetaron la decisión tomada y conformaron un Concejo paralelo; b) Se nombró de forma arbitraria e ilegal a Juan Quispe Condori como Presidente del Concejo Municipal de Umala; c) En una carta dirigida al mencionado Órgano “ilegal” el impetrante pidió que se aclare su situación legal dentro del Gobierno Autónomo Municipal pero no recibió respuesta alguna; y, d) De manera totalmente arbitraria e inconstitucional se dispuso su suspensión, cuando por mandato constitucional éstos no tenían atribución ni competencia para dicho cometido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2.
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.3. Análisis del
- CONFIRMAR