Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al trabajo y al debido proceso manifestando al respecto que fue elegido democráticamente Presidente del Concejo Municipal de Umala; sin embargo, ante la formación de un Concejo paralelo se nombró ilegalmente otro presidente, siendo suspendido de sus funciones de manera irregular desprovisto del goce de sus haberes, para ser posteriormente suplido sin que haya hecho abandono de su cargo, y con la carencia de haber agotado la vía administrativa, lo que hizo imposible lograr la restitución de sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2.
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.3. Análisis del
- CONFIRMAR