Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 02/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 135 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Marca Marca contra Weltran Cachi Mamani, Juan Quispe Condori, Tereza Angélica Laura Mamani, Tomás Pérez Hino y Silveria Laura Tarqui, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Umala, provincia Aroma del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- III.2.
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.3. Análisis del
- CONFIRMAR