SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2014, interpuso demanda de desalojo por avasallamiento del inmueble de su propiedad, ubicado en la comunidad de Calachapi de la provincia Loayza del departamento de La Paz contra Juan Chino Mamani y Eusebia Zelada Toledo, acreditando debidamente su título ejecutorial, mediante documental adjunta y de acuerdo a lo previsto por la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, alegando que la ocupación ilegal de los demandados perjudican el derecho propietario, la pacífica posesión y la actividad agraria desarrollada desde hace muchos años; demanda que luego de ser subsanada, fue admitida por la Jueza Agroambiental de Sica Sica, mediante Auto de 24 de marzo de 2014, acto procesal con el que además de correr traslado a los demandados, se señaló audiencia de inspección judicial para el 27 de marzo del año citado; actuación judicial notificada legalmente a los demandados, quienes participaron de la inspección realizada en el predio objeto de la demanda, sin ninguna restricción.
Refiere, que durante el desarrollo de la audiencia de inspección, como consta en obrados, en cuya acta y placas fotográficas se refleja incuestionablemente el avasallamiento perpetrado en su propiedad, cuyos autores inequívocamente son los demandados, por la verificación efectuada por la autoridad judicial, declaraciones de los demandados, y corroborados por otras personas, como algunos dirigentes que participaron en la audiencia. Es así, que la Jueza emitió la Sentencia 003/2014 de 1 de abril, disponiendo el desalojo voluntario en el plazo de noventa y dos horas (lo correcto es noventa y seis) y de no cumplirse, se desaloje con ayuda de la fuerza pública, de conformidad con el art. 5.I.6 y 7 de la Ley 477, siendo notificadas las partes, con el fallo referido.
Expresa que contra la Sentencia 003/2014, los demandados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando respecto al primero, que la referida Resolución, no fue debidamente fundamentada, no valoró adecuadamente la prueba, existiendo por ello, vulneración al debido proceso relacionado con el derecho a la defensa y al juez natural; y respecto al fondo, acusan la supuesta aplicación retroactiva de la norma aplicable a los procesos de desalojo; instancia en la cual, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, compuesta por los Magistrados, Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, con la disidencia de la Magistrada Cinthia Armijo Paz, emitieron el Auto Nacional Agroambiental S1a 40/2014 de 7 de julio, sin la adecuada fundamentación y de forma incongruente en la parte resolutiva, anuló obrados sin reposición; sin precisar el acto judicial al que retrotrae la anulación y menos indicó el folio hasta el que anuló; vulnerando de esta manera derechos y principios constitucionales de su representada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.3. Derecho a la propiedad
- (CABANELLAS
- III.4. Análisis del caso concreto
- continua,
- continuas
- concedido
- CONFIRMAR