Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. Contra la Sentencia 003/2014, el demandado Juan Chino Mamani, interpuso recurso de casación de fondo y de forma, que mereció el Auto Nacional Agroambiental S1a 40/2014 de 7 de julio, que anuló obrados sin reposición, por no corresponder a la judicatura agroambiental la admisión de la demanda de desalojo por avasallamiento interpuesta por la actora Marcela María Elena Jofré de Arce, por haberse perpetrado, según lo expuesto en la demanda, en forma “posterior” a la promulgación de la Ley 477, en observancia de lo dispuesto por el art. 123 de la CPE (fs. 216 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.3. Derecho a la propiedad
- (CABANELLAS
- III.4. Análisis del caso concreto
- continua,
- continuas
- concedido
- CONFIRMAR