SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

III.1.  Sobre el debido proceso

El debido proceso se encuentra reconocido y consagrado en el orden constitucional, al estar establecido en el art. 115.II de la CPE, al señalar: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones…”, precepto que guarda armonía con el art. 117.I de la Norma Suprema que prescribe: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, normativas supremas, que garantizan a las personas, que dentro de un proceso al que se encuentren sometidos, se respetarán sus derechos y garantías fundamentales, los que de la misma manera están consagrados por los Instrumentos Internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; por lo cual, las autoridades sean judiciales o administrativas, a tiempo de sustanciar el proceso, deben hacerlo respetando las reglas del debido proceso.

De la misma manera, la legislación colombiana, sobre el debido proceso refiere que: “El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente 'para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas'.

Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”. (Entendimiento extractados de las Sentencias Constitucionales de Colombia T-1341 de 11 de noviembre de 2011; y, T-572 de 26 de octubre de 1992).