Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 003/2014 de 1 de abril, la Jueza Agroambiental de Sica Sica del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento, disponiendo el desalojo voluntario de los demandados en el término de cuatro días de su notificación legal y en caso de incumplimiento, se notifique y oficie al Comando Departamental de la Policía Boliviana a objeto de que ejecute el desalojo, en el plazo de diez días calendario (fs. 137 a 139 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.3. Derecho a la propiedad
- (CABANELLAS
- III.4. Análisis del caso concreto
- continua,
- continuas
- concedido
- CONFIRMAR