SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el uso de su derecho a la réplica, aludió respecto a la prueba adjuntada por el demandado, en sentido que ya se hubiera dado respuesta a las peticiones de su clienta, empero los oficios presentados al efecto, no se hallan dirigidos a “nadie”, cuando claramente compelía consignar la respuesta a su nombre, siendo ella quien efectuó las solicitudes en el marco de su labor fiscalizadora; asimismo, las notas de 4 de abril y 25 de junio de 2014, no fueron puestas a su conocimiento, no existiendo un tablero de notificaciones en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos; por lo que, la omisión en dar respuesta a lo impetrado, motivadamente, por más de ciento veinte días, constituía “una forma de ocultar información”, en lesión del derecho a la petición consagrado por el texto constitucional.