SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el uso de su derecho a la réplica, aludió respecto a la prueba adjuntada por el demandado, en sentido que ya se hubiera dado respuesta a las peticiones de su clienta, empero los oficios presentados al efecto, no se hallan dirigidos a “nadie”, cuando claramente compelía consignar la respuesta a su nombre, siendo ella quien efectuó las solicitudes en el marco de su labor fiscalizadora; asimismo, las notas de 4 de abril y 25 de junio de 2014, no fueron puestas a su conocimiento, no existiendo un tablero de notificaciones en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos; por lo que, la omisión en dar respuesta a lo impetrado, motivadamente, por más de ciento veinte días, constituía “una forma de ocultar información”, en lesión del derecho a la petición consagrado por el texto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR