SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.4.

II.4.    A través de oficio 597/2014 de 4 de agosto, dirigido a la hoy accionante, con fecha de recepción por el Concejo Municipal de Entre Ríos, el 20 de ese mes y año, el Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal, dio respuesta a “Minutas de comunicación y peticiones de informe”; indicando que la peticionante debía adecuar sus solicitudes conforme a procedimiento inserto en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, a cuyo efecto transcribió diversas disposiciones legales de la Ley aludida, así como del Reglamento Interno del Concejo Municipal (fs. 17 a 20).