SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, alegando que en su calidad de Concejala titular y en el marco de su labor fiscalizadora, solicitó el “1” de abril de 2014, al Alcalde Municipal de Entre Ríos, documentación consistente en fotocopias legalizadas del proceso de contratación del proyecto apoyo a la producción avícola en comunidades de la provincia O'Connor, así como de la Resolución de adjudicación y de todas las actas de entrega y planillas con “lista de beneficiarias”; petición que reiteró el 23 de junio del mismo año, al no obtener respuesta alguna al respecto, oportunidad en la que nuevamente no se le concedió contestación alguna, transcurriendo ciento cuarenta y tres días desde su primer requerimiento, sin que se le hubiera brindado la documental pedida, transgrediendo el derecho invocado, ante la falta de respuesta material a sus solicitudes, por una actitud negligente del demandado, en desmedro de la labor de fiscalización que ejerce en el cargo que ocupa, a objeto de transparentar la gestión pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR