SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. El 2 de abril de 2014, la hoy accionante solicitó al Alcalde demandado, informe sobre el proyecto “Apoyo a la producción avícola en comunidades del municipio de Entre Ríos. Adquisición de gallinas ponedoras”; fundamentando su petición en los arts. 16.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); 24 y 283 de la CPE, concordantes con otras disposiciones normativas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como del Reglamento Interno del Concejo Municipal; centrando su petición a obtener las siguientes fotocopias legalizadas: i) Proceso de contratación del proyecto antes aludido; ii) Resolución de adjudicación; y, iii) Toda la documentación consistente en entregas realizadas como ser actas y planillas con la lista de “las beneficiarias” (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR