Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Por documentales cursantes a fs. 14 y 15, intituladas “RESPUESTA: a Petición de 01/ABRIL/2014” y “RESPUESTA: a Petición de fecha 23/JUNIO/2014”, de 4 de abril y 25 de junio de 2014, respectivamente, sin consignar destinatario alguno, el Alcalde demandado, autorizó franquear las fotocopias del proceso de contratación requeridas, indicando respecto al último punto detallado que, no era viable, al no haberse aprobado aún la firma del contrato, no existiendo tampoco por ende, actas de entrega y planillas. Indicando finalmente que, al no haber señalado la peticionante domicilio procesal, debía apersonarse a Secretaría de la Alcaldía a conocer la respuesta, atendida pronta y oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR