SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de la provincia Cercado con asiento en Caracollo del departamento de Oruro, presentó el informe escrito cursante a fs. 7, señalando: a) El 17 de septiembre de 2014, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares a efectuarse el 24 de ese mes y año, notificando debidamente a los hoy accionantes, mediante diligencias que cursan “a fojas 116 y 117 del cuaderno de control jurisdiccional”; b) Instalado el acto procesal anotado en el punto anterior, se evidenció que los impetrantes de tutela, no se hallaban presentes en audiencia; razón por la que, por Auto fundamentado de esa fecha, los declaró rebeldes a la ley, ordenando se expidan mandamientos de aprehensión en su contra, encomendando su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento de Oruro; habiéndose obrado en dicho sentido; c) Los accionantes, fueron legalmente notificados con la decisión asumida, de acuerdo a diligencias de “fojas 124”, sin que hubieran formulado el correspondiente recurso de apelación; sin agotar en consecuencia, las gestiones e instancias que la ley les franquea, no siendo la acción de libertad, una garantía sustitutiva de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los que pueden acudir los imputados al efecto; d) Contrariamente a plantear la alzada descrita precedentemente, los procesados pagaron la multa de la rebeldía, pidiendo se levante dicha medida y se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión librados, habiendo su autoridad dispuesto en dicho sentido, dejando sin efecto tanto la rebeldía como los mandamientos de aprehensión; y, e) Su autoridad, no vulneró ni conculcó en momento alguno, el derecho a la libertad de los accionantes, habiendo cumplido únicamente su deber de Juez. En cuyo mérito, solicitó denegar la tutela impetrada en la demanda tutelar.
Por su parte, en igual sentido, la SCP 2608/2012 de 21 de diciembre, expresó que: “…para garantizar el derecho constitucional de las partes a una tutela judicial pronta y oportuna, el sistema procesal penal boliviano se encuentra regido entre otros, por el principio de celeridad, habiendo previsto el legislador, para evitar dilaciones injustificadas, la declaratoria de rebeldía (art. 87 del CPP), instituto procesal que se caracteriza por ser: a) Una sanción procesal impuesta al imputado o acusado que sin razón válida no acude al llamado del juez o tribunal, a pesar de estar citado y notificado; se fuga del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir; y, b) La persona convocada puede evitar sus efectos demostrando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor; es decir, el imputado o acusado deberá acreditar que su incomparecencia es atribuible a un hecho natural o humano irresistible que no pudo prever o de haberlo previsto no ha podido evitarlo, siendo éste el motivo por el que no pudo asistir al acto procesal programado por la autoridad jurisdiccional, en cuyo caso se hará beneficiario de la previsión contenida en el art. 88 del CPP, que señala: 'El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca'” (las negrillas son nuestras).
Finalmente, la SCP 0765/2012 de 13 de agosto, señaló: “La declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia entre otros la expedición del mandamiento de aprehensión tal cual prevé el art. 89 del citado código adjetivo penal, ésto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen (…).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho,
- Fragmento 17
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Fragmento 19
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del citado Código
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- tienen como objetivo principal e inmediato lograr la comparecencia del imputado y/o acusado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- Fragmento 26
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR