SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

Fragmento 19

              El art. 87 del CPP, establece los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, indicando que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido. 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”. No obstante de dicha disposición legal procesal, y de la facultad de los administradores de justicia de declarar la rebeldía, resguardando el principio de equidad, por determinación del art. 88 de la misma norma adjetiva penal: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca” (negrillas adicionadas).