SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y representante de los accionantes, reiteró los fundamentos contenidos en la acción de libertad presentada; enfatizando que, cuando se constató que se expidieron los mandamientos de aprehensión, no existía auto ni acta de audiencia; sin embargo, a la fecha de realización de la audiencia de la acción tutelar formulada “aparece en el cuaderno muy bien sistematizado el Auto de Declaratoria de Rebeldía con un registro del 24 de septiembre”, lo que provocaría que se vea que la garantía constitucional fue planteada sin ningún fundamento ni razón. No obstante, la Resolución de declaratoria de rebeldía fue notificada a las partes, recién el 25 de ese mes y año, a horas 17:30, mismo día que se presentó la acción de libertad, careciendo los mandamientos de una norma legal que los sustenten y de la alusión ineludible de expresar que la determinación tomada era apelable; habiendo “tenido que ir a Caracollo porque ya policías los buscaban a (sus) clientes en sus domicilios”. Añade que, evidentemente, después de librarse los mandamientos de aprehensión, sus defendidos pidieron que éstos sean dejados sin efecto; es decir, que purgaron la rebeldía, empero, “hasta ayer en la tarde no había esta resolución”; en cuyo mérito, sus representados se hallan perseguidos indebidamente, por las razones ampliamente anotadas en su demanda tutelar y en audiencia. Anotando finalmente que, la autoridad judicial demandada, tuvo “el tiempo de armar un cuaderno que ahora muestra que todo hubiera estado dentro del marco legal pero (…) la buena fe con la que actua (ron) permite corregir de que inclusive esta improvisación ha tenido errores esa es (su) postulación”.