SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2014 de “29” de septiembre, cursante de fs. 23 a 25, por la que concedió la tutela solicitada por el representante de los accionantes, ordenando que el Juez demandado de cumplimiento estricto a los principios y normas que rigen el Código de Procedimiento Penal, “como autoridad que debe cautelar los derechos de las partes, en forma equilibrada y equitativa de las partes”. Decisión que se sustentó en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso analizado, se evidenció que los mandamientos de aprehensión expedidos contra los impetrante de tutela, fueron librados en “forma inmediata” antes que las partes conozcan el contenido de la Resolución que declaró su rebeldía y ordenó su aprehensión, imposibilitando que pudieran hacer uso de los recursos que franquea la ley; aseveración realizada de un análisis de los actuados “realizados”; y, 2) La declaratoria de rebeldía emerge cuando los imputados pese a una legal notificación, no se encuentran en audiencia; en el asunto de examen, se advierte que dos de ellos sí se encontraban presentes, “y el otro como se ha denunciado, no se tiene evidencia cierta que sea de conocimiento del juez Cautelar de Caracollo, se encontraría detenido en el Penal de San Pedro de Oruro”; siendo en consecuencia, los actos producidos por la autoridad judicial demandada, ilegales, al haber puesto en peligro la libertad de los accionantes, en el tiempo en que los mandamientos referidos tuvieron vigencia en su contra; concerniendo otorgar la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho,
- Fragmento 17
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Fragmento 19
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del citado Código
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- tienen como objetivo principal e inmediato lograr la comparecencia del imputado y/o acusado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- Fragmento 26
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR