SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

concedió

La Jueza Primera de Sentencia del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2014 de “29” de septiembre, cursante de fs. 23 a 25, por la que concedió la tutela solicitada por el representante de los accionantes, ordenando que el Juez demandado de cumplimiento estricto a los principios y normas que rigen el Código de Procedimiento Penal, “como autoridad que debe cautelar los derechos de las partes, en forma equilibrada y equitativa de las partes”. Decisión que se sustentó en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso analizado, se evidenció que los mandamientos de aprehensión expedidos contra los impetrante de tutela, fueron librados en “forma inmediata” antes que las partes conozcan el contenido de la Resolución que declaró su rebeldía y ordenó su aprehensión, imposibilitando que pudieran hacer uso de los recursos que franquea la ley; aseveración realizada de un análisis de los actuados “realizados”; y, 2) La declaratoria de rebeldía emerge cuando los imputados pese a una legal notificación, no se encuentran en audiencia; en el asunto de examen, se advierte que dos de ellos sí se encontraban presentes, “y el otro como se ha denunciado, no se tiene evidencia cierta que sea de conocimiento del juez Cautelar de Caracollo, se encontraría detenido en el Penal de San Pedro de Oruro”; siendo en consecuencia, los actos producidos por la autoridad judicial demandada, ilegales, al haber puesto en peligro la libertad de los accionantes, en el tiempo en que los mandamientos referidos tuvieron vigencia en su contra; concerniendo otorgar la tutela requerida.