SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus representados, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por la primera parte del art. 271 del Código Penal (CP), el 24 de “junio” -lo correcto es septiembre- de 2014, se realizó audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, a la que no asistieron sus defendidos, toda vez que, Jesús Josué Magne Rocha, no pudo asistir porque está detenido preventivamente en el centro penitenciario “San Pedro” y no se libró ninguna orden de salida; y, Jesús Magne Flores e Inti Ollantay Magne Rocha, no fueron informados de dicho actuado por su abogado defensor.

Añade que, por información brindada por la Secretaria Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de la provincia Cercado con asiento en Caracollo del departamento de Oruro, conoció que sin haber emitido el titular del mismo, ningún auto de rebeldía, ni haber notificado dicha decisión a las partes, Elavio Pérez Magne, quien no tiene condición de sujeto procesal en la causa, "recogió" mandamientos de aprehensión expedidos contra sus representados, carentes -reitera- de resolución judicial expresa, registrada y notificada, habiendo emergido de un pedido verbal que no consta en el cuaderno de control jurisdiccional.

Enfatiza que, la autoridad judicial demandada no consideró que el mandamiento de aprehensión emergente de una declaratoria de rebeldía, debe estar sustentado con base en una resolución judicial escrita, en la integralidad del art. 23.III de la Norma Suprema, lo que no aconteció en el caso de sus representados, inobservando asimismo el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que exige que los fallos sean escritos y estén adecuadamente registrados y puestos a conocimiento de los sujetos procesales, para su validez, no constando ningún respaldo escrito y motivado de la decisión de privación de libertad ni que dicha decisión haya sido registrada adecuadamente en el libro correspondiente del órgano jurisdiccional. Razones por las que, considera que los accionantes están siendo perseguidos indebidamente con mandamientos de aprehensión carentes de una resolución judicial que los sustente, obviando el Juez demandado, el control jurisdiccional al que se hallaba compelido en favor de los sujetos procesales.