SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus representados, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por la primera parte del art. 271 del Código Penal (CP), el 24 de “junio” -lo correcto es septiembre- de 2014, se realizó audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, a la que no asistieron sus defendidos, toda vez que, Jesús Josué Magne Rocha, no pudo asistir porque está detenido preventivamente en el centro penitenciario “San Pedro” y no se libró ninguna orden de salida; y, Jesús Magne Flores e Inti Ollantay Magne Rocha, no fueron informados de dicho actuado por su abogado defensor.
Añade que, por información brindada por la Secretaria Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de la provincia Cercado con asiento en Caracollo del departamento de Oruro, conoció que sin haber emitido el titular del mismo, ningún auto de rebeldía, ni haber notificado dicha decisión a las partes, Elavio Pérez Magne, quien no tiene condición de sujeto procesal en la causa, "recogió" mandamientos de aprehensión expedidos contra sus representados, carentes -reitera- de resolución judicial expresa, registrada y notificada, habiendo emergido de un pedido verbal que no consta en el cuaderno de control jurisdiccional.
Enfatiza que, la autoridad judicial demandada no consideró que el mandamiento de aprehensión emergente de una declaratoria de rebeldía, debe estar sustentado con base en una resolución judicial escrita, en la integralidad del art. 23.III de la Norma Suprema, lo que no aconteció en el caso de sus representados, inobservando asimismo el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que exige que los fallos sean escritos y estén adecuadamente registrados y puestos a conocimiento de los sujetos procesales, para su validez, no constando ningún respaldo escrito y motivado de la decisión de privación de libertad ni que dicha decisión haya sido registrada adecuadamente en el libro correspondiente del órgano jurisdiccional. Razones por las que, considera que los accionantes están siendo perseguidos indebidamente con mandamientos de aprehensión carentes de una resolución judicial que los sustente, obviando el Juez demandado, el control jurisdiccional al que se hallaba compelido en favor de los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho,
- Fragmento 17
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Fragmento 19
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del citado Código
- determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- tienen como objetivo principal e inmediato lograr la comparecencia del imputado y/o acusado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- Fragmento 26
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR