SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

Fragmento 12

              En el asunto de examen, conforme a la síntesis de los hechos fácticos que motivaron la interposición de la presente acción de libertad, el representante de los accionantes denuncia que sus defendidos se encuentran perseguidos ilegal e indebidamente, a consecuencia de haber librado la autoridad judicial demandada, mandamientos de aprehensión en su contra, ante su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales dentro de la causa penal que se les sigue, sin que previamente se hubiera emitido una resolución judicial fundamentada y escrita al efecto, notificada a las partes procesales; por lo que, a fin de verificar qué se entiende por persecución ilegal y cuándo es posible tutelar la misma, mediante esta garantía constitucional, compele referirse al razonamiento asumido por la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre, que expresó sobre dicha figura que ésta: “…constituye un presupuesto para la activación de la acción de libertad, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia y a diferencia de su faceta restringida, en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante…” (las negrillas son nuestras).