SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

1)

Respecto al procedimiento seguido por la administración tributaria municipal manifestaron qué: 1) Como antecedente se tiene en los registros de tramitación, la declaración jurada del valor y el libro de bienes inmuebles del activo fijo, formulario 320 y número de orden 0004278 de 22 de noviembre de 2013, en la cual el contribuyente sociedades Synergy Ltda., realizó la correspondiente declaración de pago del IPBI, por las gestiones 2011 y 2012; 2) En virtud de lo establecido en el art. 14 del Reglamento de Impuestos Municipales, las empresas o instituciones que posean bienes consignados en sus registros como activos y según dispone el art. 37 del Decreto Supremo (DS) 24051 de 29 de junio 1995, tendrán como base imponible el valor de los mencionados inmuebles al 31 de diciembre de la gestión objeto de cobro; 3) El 30 de mayo de 2014, el contribuyente realizó una modificación del valor declarado y el 18 de agosto del año señalado, nuevamente realizó una reformulación de la deuda, en virtud de la segunda declaración; 4) Posteriormente, la administración tributaria municipal, al evidenciar el incumplimiento del pago del impuesto municipal por las gestiones 2011 y 2012, correspondiente al inmueble 293885, conforme el art. 94 del Código Tributario Boliviano (CTB), procedió a notificar de manera personal al contribuyente, con el PIET 3882/GAMSC/SER/PIET/2014 el 27 de julio, concluyendo que la Secretaría Municipal de Recaudaciones no realizó ninguna vulneración al debido proceso, ya que se procedió conforme a lo dispuesto en los arts. 94. II y 108.6 del citado Código, indicando la pertinencia de la notificación y su actuar conforme a lo dispuesto en art. 4 del DS 27874; y, 5) Respecto a la retención efectuada según oficio enviado a la ASFI, se establece la retención de Bs237 966.- (doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y seis bolivianos), alcanzando así la deuda y no una retención mayor.