SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

concedió en parte la tutela

La Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 241 de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 a 62, concedió en parte la tutela, ordenando nueva notificación con todos y cada uno de los actuados procesales a la sociedad Synergy Ltda., para que tenga la oportunidad de interponer los recursos y/o cancelar los supuestos tributos adeudados, disponiendo como medida cautelar que el excedente debe ser devuelto por la ASFI y retenerse solamente el monto de Bs234 642.- (doscientos treinta y cuatro mil seiscientos  cuarenta y dos bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se puede establecer que la representante legal de la sociedad Synergy Ltda., fue notificada con el PIET 3882 GAMSC/SER/PIET/2014 resolución que no establece el monto correspondiente, debiendo en toda notificación estar asentado cada uno de los documentos a notificarse y en su caso adjuntarse la proforma resumida del inmueble a pagar, a efecto de que el contribuyente pueda interponer los recursos o efectivizar la cancelación del tributo omitido, accionar que generó una inestabilidad e inseguridad a la sociedad ahora accionante por lo que la notificación adolece de vicios de nulidad; ii) La notificación efectuada por la administración tributaria municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no fue realizada conforme a procedimiento y transparencia, puesto que la parte accionante, tuvo conocimiento de la retención de fondos, a tiempo de utilizar su cuenta, siendo evidente la vulneración del art. 115 de la CPE, concerniente al derecho a la defensa, como vertiente del debido proceso, debiendo concederse la tutela en parte.