SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter

El art. 8.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido a las garantías judiciales [debido proceso legal y el derecho de acceso a la justicia] señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de  cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter” (las negrillas son nuestras).

El derecho al debido proceso, implica que toda persona debe tener conocimiento de un deber de hacer o no hacer, para que responda y cumpla con esta obligación, debe tener derecho a ser oído en un procedimiento adecuado ante una autoridad judicial o administrativa, cumpliendo plazos establecidos y con normas establecidas previamente.