SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.6.Del derecho a la defensa

En este entendido la SC 0480/2011-R de 18 de abril, sobre el alcance y concepto del derecho a la defensa, señala que: “…De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un sumario, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción de orden administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado”.

En el presente caso, tratándose de materia administrativa, es aplicable este precepto constitucional cuando la administración pública no permite que el sujeto pasivo, pueda asumir defensa presentando los descargos respectivos para desvirtuar la sanción administrativa impuesta o cuando no se da una respuesta sobre una rectificación que solicita el administrado como en este caso.