SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
El accionante estima lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, aduciendo que dispuesta la detención preventiva en consideración a la concurrencia de los arts. 233.1 y 2 del CPP; y 234.3 y 4 del adjetivo penal, solicitó la cesación de dicha medida y la aplicación de otras sustitutivas, demostrando la inexistencia de los motivos que la fundaron; empero: a) El Juez a quo ahora demandado, halló que se encontrarían subsistentes los numerales 1 y 10 de los arts. 233 y 234 del CPP, respectivamente, rechazando su pedido, en errónea aplicación del mandato del referido art. 234.10 del citado compilado legal, ya que en concordancia con la interpretación de dicho artículo, establecida en la “SC 0056/2014”, presentó el certificado del REJAP actualizado, acreditando no contar con antecedentes penales; sin embargo, la autoridad jurisdiccional razonó de forma contraria a la lógica como elemento de la sana crítica y se alejó de los lineamientos de la indicada Sentencia Constitucional; y, b) Los Vocales codemandados a través del Auto 360/2014, incurrieron en las incongruencias del inferior, al entender que se mantendría subsistente el peligro efectivo para la sociedad, sin precisar los elementos objetivos que los llevaron a ésta conclusión, ni aquellos que acreditan la efectividad del peligro señalado, restándole valor al documento del REJAP, sin fundamentar de qué manera puede mantenerse latente el peligro para la sociedad, si ya dejó de serlo para la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo