Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de la parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia manifestaron que el Auto de 29 de agosto de 2014, que dispuso se mantenga la detención preventiva, en cuanto a la consideración de si es peligro “efectivo” para la sociedad, ni siquiera refiere la palabra efectivo, es decir, no realiza el análisis que manda la jurisprudencia constitucional; error en el cual también incurrieron los Vocales demandados, por la ausencia completa de consideración de la efectividad del peligro, toda vez que el Auto de Vista 360/2014, no es claro y tampoco explica la razón para constituir riesgo y por qué éste sería efectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo