SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
Sandra Molina Villarroel y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 17, señalaron que teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional, no precisa que la fundamentación sea ampulosa, sino concreta y entendible, lo aseverado por la parte accionante no es evidente, por lo que, consideran que no incurrieron en ningún acto u omisión ilegales o indebidos que supongan procesamiento indebido o ilegal del accionante en términos de la falta de fundamentación, debido a que el mismo accionante en su demanda transcribió los argumentos expuestos tanto por el Juez a quo, como por sus autoridades, mismos que se basan en hechos objetivos, emergentes de los elementos de juicio que dieron lugar a la imposición de la medida extrema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo