SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.2.2. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia indicó que el accionante, por el carácter subsidiario de la acción de libertad, debió agotar todas las vías legales, ante la existencia de medios de defensa idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de su derecho a la libertad, siendo uno de ellos la complementación, explicación y enmienda, si consideraba que no fueron tomadas en cuenta correctamente las pruebas, cual es la presentación del certificado del REJAP y la valoración de la “SC 056/2014”; sin embargo, si se dispuso su detención, fue porque se hallaron suficientes indicios de la probable participación en el delito investigado de violación a una niña de diez años; solicitando que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo