SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.2.
II.2. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por Auto de 29 de agosto de 2014, denegó la cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, entendiendo que los nuevos elementos probatorios no desvirtuaban la probabilidad de autoría; sin embargo, ya no concurriría en cuanto al riesgo procesal descrito en el art. 234.4 del CPP, no así el numeral 10, toda vez, que la “SC 056/2014”, exige que el riesgo debe ser demostrado de forma objetiva, en base al peligro concreto, que en autos queda acreditado, del hecho de que el accionante aprovechó la condición de vulnerabilidad de una menor de edad, a quien presuntamente la convenció para ver películas pornográficas para luego cometer el delito, lo cual no se desvirtúa con la presentación del certificado del REJAP (fs. 32 del Anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo