SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.3.
II.3. En la audiencia de apelación de medidas cautelares de 19 de septiembre de 2014, los Vocales ahora demandados, determinaron declarar la improcedencia del recurso de apelación, manteniendo incólume el rechazo de la cesación a la detención preventiva (fs. 20 a 26 del Anexo); plasmando dicha determinación en el Auto de Vista 360/2014, fundamentado en la evidencia de que el Juez a quo basó su rechazo en la persistencia de los requisitos previstos en el art. 233.1 del CPP y en el riesgo de fuga del art. 234.10 del mismo cuerpo legal, estando desvirtuado el art. 234.4 del adjetivo penal, adecuando su decisión a derecho, cumpliendo con la debida valoración y fundamentación, teniendo en cuenta que los nuevos elementos resultaban impertinentes y sin relación con los motivos legales de la detención, puesto que resulta evidente y concreto que el delito por el cual es investigado el ahora accionante, advierte ciertas características de gravedad, estableciéndose que el mismo sigue constituyéndose en un peligro para la sociedad, porque el hecho atribuido puede ser repetido en otra menor de edad, pues no es normal que una persona adulta tenga relaciones con una niña o niño (fs. 15 a 18 vta. del Anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo