SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

(19 de noviembre de 2013)

Conforme a ello es menester referir que, el Código Procesal Civil, en la Disposición Transitoria Primera, prescribe que esa norma, entrará en vigencia plena el 6 de agosto del 2014 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la misma, más adelante en la Disposición Transitoria Segunda, señala que, entrarán en vigencia al momento de la publicación (19 de noviembre de 2013) del presente Código: “3. El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código”, y en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, sobre los procesos en trámite, esgrime que: “ I. Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código; II. Los procesos iniciados ante Juzgados de Instrucción  y Partido en lo Civil y Comercial, seguirán siendo de conocimiento de las mismas autoridades judiciales, hasta la ejecución de sentencia, en los nuevos Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial; III. Los procesos archivados en los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial, antes de la vigencia plena del presente Código, podrán ser desarchivados y proseguidos en el Juzgado equivalente, aplicándose las Disposiciones Transitorias Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, según corresponda…”.

En ese mérito y bajo el paraguas normativo que precede, la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo I, respecto a los procesos en trámite señala que aquellos que están en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del Código Procesal Civil continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del nuevo Código adjetivo civil; es decir, que es de aplicación anticipada lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, relativa al cómputo de los plazos procesales, que se efectiviza a partir de la fecha de publicación de la normativa de referencia, que es el 19 de noviembre de 2013.