SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53 de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 416 vta. a 417 vta., por la que denegó la tutela solicitada, argumentando que, la norma aplicable es la establecida en el Código de Procedimiento Civil 1976, y no el nuevo Código Procesal Civil, puesto que el mismo entró en vigencia parcial el mes de noviembre de 2013, en consecuencia, los plazos deben computarse conforme al art. 220.II del CPC.1976, el mismo que establece que, los plazos para apelar son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto, por lo cual, las autoridades demandadas, emplearon a cabalidad la norma citada, toda vez que, la notificación con el Auto 225/2013, se realizó a las 9:30 de 14 de octubre y la presentación del recurso de alzada es de horas 16:16 del 24 de octubre de igual año; es decir, fuera del plazo de diez días, previsto para el efecto.